Archive for Agosto, 2009

PUTIS: 25 años después, otro derecho redimido

Viernes, Agosto 28th, 2009

Les quitaron la vida, y al hacerlo les arrebataron otros tantos derechos a sus pueblos, a sus seres queridos. La mayoría no pudo entender lo que ocurría. Es que eran niños y niñas, y adolescentes, ajenos, lejos, de cualquier insanía.

Germán Vargas Frías
Viernes, 21 de agosto de 2009
ALC

Noventa y dos seres humanos, probablemente más, y más mujeres que varones, fueron asesinados brutalmente ese 13 de diciembre de 1984, por soldados vestidos de maldad, e inflamados de pura vileza.

Era el tiempo de los verdugos. Cuando los decentes, distraídos en sus afanes, perdían  semejantes, devorados por la inhumanidad, y también la cobardía. Mucho tiempo duró la tragedia, con actores involuntarios como esos cientos de hijos e hijas de la comunidad de Putis, en el ande peruano, y con millones de espectadores, que aceptaron con desdén la incorporación de la noticia de la muerte en su rutina.

No les bastó con matarles, pretendieron ocultar el dolor y la barbarie, y hoy, 25 años después, cuando el amargo sabor de la muerte va pasando, podremos asistir al entierro digno de los muertos, otro derecho redimido.

El 29 de agosto seremos partícipes de un acto que es producto de la perseverancia y el amor de compatriotas que no renunciaron al derecho de enterrar y honrar a sus muertos, según su confesión religiosa y costumbres. La mayoría son cristianos, y sabido es que para los seguidores de Cristo el entierro digno de los cadáveres, es expresión de su fe y esperanza en la resurrección.

A partir de este tiempo, las 28 personas asesinadas que fueron identificadas, y las 64 cuya identidad no pudo ser determinada, yacerán en un cementerio que según el vocablo latino significa “dormitorio”, signo de la esperanza en la resurrección, donde descansarán, hasta el día aquél, cuando El Señor de la justicia y la verdad los haga resucitar. Amén.

El autor es Director de la asociación evangélica Paz y Esperanza, organización que la asumido la defensa de las victimas de Putis

………………………………………………………

Nota conectada:

En medio de desgarradores llantos decenas de familiares recibieron los restos de 28 de los 92 cuerpos asesinados y colocados en una fosa por  patrullas militares en diciembre de 1984.

Su identificación fue posible luego de 15 meses de trabajo efectuado por peritos del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF). En una primera etapa,19 cuerpos fueron identificados gracias a las prendas personales halladas en las primeras diligencias dela Fiscalía Especializada de Derechos Humanos.

Pese a las dificultades en la labor de identificación debido a los 24 años transcurridos, se llegó a determinar que más de la mitad de los cadáveres exhumados en mayo del año pasado eran menores de edad.

“La ciencia en este momento ya no puede identificar a los demás. La fosa común estaba llena de cuerpos carcomidos por raíces, y, considerando eso, es un éxito rotundo poder  lograr la identificación”, dijo José Pablo Baraybar, jefe del equipo forense, luego de exponer los procedimientos de la exhumación y la recuperación de los cuerpos en Putis.

Baraybar  explicó que 39 personas fueron asesinadas con armas de fuego, según las evidencias halladas en huesos perforados. Las autoridades y familiares solicitaron celeridad en las investigaciones para que los responsables de este crimen sean identificados y sancionados.

“Solicitamos que la Fiscalía avance en las investigaciones para sancionar severamente no solo a los que ordenaron, sino a los que ejecutaron a nuestros familiares”, dijo Florencio Quispe, presidente de la Asociación de Afectados por la Violencia Política de la Zona Putis.

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De Héroes de Cenepa a Perros del Hortelano

Viernes, Agosto 28th, 2009

Durante el conflicto de Ecuador y Perú en la época del gobierno de Fujimori, se erigieron a los otrora famosos “Héroes del Cénepa”, entre estos, destacaron los indígenas aguarunas, los mismos que fueron enfrentados a sus hermanos de la nación Jibaro del Ecuador. Ellos, a pesar de todo, apoyaron con valentía al ejército peruano y tuvieron un papel estratégico en todo el proceso del conflicto.

Esos héroes de ayer ahora son vistos como “uno más de esos perros de hortelano”, los mismos que el gobierno de turno mando reprimir un 5 de junio del presente habiendo utilizando de manera desproporcionada el uso de las fuerzas policiales y bajo una estrategia que habría facilitado la muerte de 24 policías, 10 nativos y cientos de heridos. Estos mismos pueblos indígenas últimamente vienen siendo observados como ignorantes al haber sido supuestamente manipulados por ONGs, curas revoltosos y otros entes supuestamente ligados al Gobierno del presidente de Venezuela, acusación general que a la fecha no tiene nombre propio ni mayor sustento.

Al pueblo aguaruna de Bagua como a la opinión pública en general, se les prometió revisar los Decretos Legislativos motivo de los conflictos entre el estado y los pueblos indígenas y respetar su derecho a la consulta, libre, previa e informada. Este proceso no parece avanzar, como tampoco la conformación de una Comisión de la Verdad. El argumento para retrasar la conformación de esta comisión supone no interferir con el poder judicial y las investigaciones de la fiscalía. Lo cierto es que la información no interfiere con nadie, una investigación amplia sobre los hechos contrariamente, podría favorecer el trabajo de estas instituciones estatales. ¿Qué teme el gobierno de turno?

Los hechos de Bagua no solamente implican una revisión legal de los hechos, también conllevan la necesidad de analizar lo sucedido en su conjunto, para que situaciones como esta no vuelva a darse. Los conflictos que vivió nuestro país durante décadas nos enseñaron que la violencia no hace más que generar más violencia. Esto también genera más subdesarrollo y pérdidas por parte del estado: indemnizaciones, tratamientos médicos, pérdida de imagen, menos turismo, baja en los niveles de inversión, entre otros. Además, hechos como estos, no son sino caldo de cultivo para mayores conflictos.

¿Acaso queremos un VRAE en toda la Amazonía? Recordemos que una de las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación fue que la exclusión social fue uno de los principales componentes que facilitaron la guerra interna que vivimos en las décadas pasadas. Por otro lado, tal vez tengamos cifras macro económicas más favorables, pero, ¿cómo están los niveles de desigualdad social?

Cuándo comprenderemos que invertir en salud y educación sale más a cuenta que invertir en tanques, ametralladoras y otros equipos de guerra. Cuándo la inversión en estos artículos por lo menos será proporcional a lo invertido en literatura y mejora de la calidad alimentaria de nuestra población. Cuándo comprenderemos que lo que afecta a un poblador indígena también nos afecta a los demás peruanos y que la pobreza de uno, es la cadena que evita el despegue y mejora de la calidad de vida de todos los demás.

Dignifiquemos a los otrora héroes indígenas del Cenepa, incluyámoslos, nos los califiquemos y encuadremos como ciudadanos de segunda o simplemente, no permitamos que olvidemos que ellos son nuestros hermanos y compatriotas y que merecen respeto como todo ser humano.

Jorge Arboccó

Director Regional

Paz y Esperanza – San Martín

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Seminario Internacional El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas – Tercera entrega

Viernes, Agosto 28th, 2009

Hacia el Cumplimiento Idáneo y Eficaz del Derecho a la Consulta en el Perú

27 de Agosto del 2009.

Seminario Internacional El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas – Tercera entrega
Zaida Ríos Saavedra, de la CONAP, afirmó que así como funciona el INDEPA, éste no los representará en procesos de Consulta Previa, de acuerdo a la decisión de sus bases. Tabla: Carmen Pasión.

Durante el tercer y último bloque del Seminario Internacional El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas – Marco Normativo y Experiencias de Aplicación, todos los expositores coincidieron en que para lograr establecer la Ley de Derecho a la Consulta Previa en el Perú, se necesita la colaboración tanto del Estado como de los pueblos indígenas, basándose en los artículos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y que para lograr este fin es necesario que haya diálogo y buena fe durante el proceso de reconocimiento del derecho a la consulta.

Esta tercera y última entrega que hace Tsiroti.com sobre el evento se refiere al bloque denominado Hacia el Cumplimiento Idáneo y Eficaz del Derecho a la Consulta en el Perú, durante el cual el representante del Estado, licenciado Martín Sánchez Canales, Director General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, resaltó que la Consulta es importante para el Estado porque busca realizar un proceso de diálogo y acuerdo entre ambas partes.

“La consulta, como forma de participación ciudadana deberá ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, fortaleciendo el acceso a la información de la gestión ambiental y social, y así mediante el diálogo reducir los impactos ambientales y sociales negativos; mejorando la relación Estado y pueblos indígenas.”; indicó Sánchez.

Destacó que “el Perú cuenta con la Resolución Ministerial N°571/2008-MEM-DM, donde estan los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos. los cuales indican etapas importantes como la regulación del proceso de participación, con mecanismos de consulta en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, desde el inicio de la negociación o concurso de los Lotes de Hidrocarburos hasta los cierres de la actividad.”

Para terminar con su exposición el licenciado Sánchez señaló que “la participación ciudadana en la negociación  y concurso o suscripción de los contratos de exploración y/o explotación está a cargo de PERUPETRO.”

Otro de los temas que se trató en el seminario fue el de  las Áreas Naturales Protegidas, que estuvo a cargo del licenciado Luis Alfaro, Presidente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, quien señalo que “El objetivo principal de establecer Áreas Naturales Protegidas es conservar el patrimonio natural, vinculado a los valores culturales de la gente. Por eso como parte de esta conservación es importante tomar en cuenta el Convenio 169 OIT, donde se habla explícitamente de la consulta a la gente que vive alrededor de éstas áreas, porque no tendría sentido establecer Áreas Naturales Protegidas en contra de la gente que vive alrededor de estos sitios o vive dentro de estos sitios.”

Finalmente, respecto a la conservación de la diversidad biológica como patrimonio nacional, el licenciado Alfaro señaló que “Hay un elemento central en los procesos de conservación de la diversidad biológica, que muchas veces no se toma en cuenta o no se quiere tomar en cuenta. Me refiero a la población, la cual debe estar bien informada, capacitada y contar con los conocimientos necesarios para poder comprender los modelos de desarrollo que se quieren llevar a cabo en los territorios donde viven y que son administrados por el Estado.”

De otro lado, el representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), el doctor Leónidas Gómez, resaltó también que la Consulta Previa es un derecho que tienen las comunidades indígenas y que el Estado está obligado a reglamentar.

“La Consulta Previa es un derecho y una obligación de acuerdo a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, la cual exhorta al gobierno peruano para que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz de los artículos 2; 6; 7; 15 y 33 del Convenio 169 de la OIT.”; señaló Gómez.

Agregó que si bien es cierto que los pueblos indígenas no tienen una categoría jurídica dentro de la Constitución, sí tienen la Ley Nº 27811, que protege sus conocimientos colectivos vinculados a los recursos biológicos.

“La categoría jurídica de «pueblos indígenas», si bien no se encuentra en la Constitución Política del Perú, sí se encuentra reconocida plenamente en la Ley N°27811, Ley que Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, donde el segundo artículo indica que los pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen su cultura propia, su espacio territorial y se auto reconocen como tales, incluyendo a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactado, así como a las comunidades campesinas y nativas.”

De otro lado, la doctora Alicia Abanto Cabanillas, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, señaló que esta institución está realizando varias acciones para impulsar el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas a través de la aprobación del Proyecto de Ley Marco del Derecho a la Consulta el cual tiene como base el Proyecto de Ley que presentó la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas del Congreso de la República.

“La Defensoría ha presentado un nuevo Proyecto de Ley basándose en la propuesta que hizo la Comisión Multipartidaria del Congreso, buscando mejorar este diseño con los aportes y sugerencias que hagan los pueblos indígenas. Por eso éste es un espacio muy importante, para que ustedes vayan al Congreso y participen en la consulta que se va a realizar en base a este tema. La Defensora del Pueblo ha recomendado expresamente al Presidente del Congreso de la República que abra el proceso de consulta, porque si no sería un contrasentido que una Ley de Consulta no sea consultada e iríamos en contra de un acuerdo internacional como es el Convenio169 de la OIT.”; manifestó Abanto.

Indicó que este Proyecto de Ley Marco cuenta con los principios básicos para cumplir con el proceso de consulta a los pueblos indígenas, principios que van a ayudar a que se logre el derecho de consulta  en el Perú. Dichos principios básicos son:

  • Legalidad; es decir que haya un marco legal que pueda ser una referencia obligatoria para los funcionarios públicos y para los pueblos indígenas.
  • Libertad; es decir participar sin imposición.
  • Oportunidad; es decir que la consulta se debe hacer antes de que se tome la decisión.
  • Representatividad; es decir que los pueblos indígenas participen a través de sus representantes.
  • Inclusión; es decir a mayor participación, mayor legitimidad de dicho proceso.

Finalmente la doctora Abanto enfatizó que “La consulta es un derecho de los pueblos indígenas  y el Estado antes de adoptar  algunas decisiones debe consultar a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas, y esta consulta debe ser un diálogo donde prime la buena fe entre ambas partes: el Estado y los pueblos indígenas. Y esta buena fe debe lograr el consenso y la aprobación, con la finalidad de respetar los derechos; mediante una Ley de Consulta”.

Zaida Ríos Saavedra, representante de la Confederación de Nacionalidades del Perú (CONAP), reconoce que el derecho a la consulta como parte del Convenio 169 sí es una herramienta que garantizaría la consulta a los pueblos indígenas, mediante el diálogo entre las comunidades y el Estado, para la implementación de proyectos de desarrollo. Pero también indica que la CONAP no se siente representado por el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) en este proceso, como lo propone la Defensoría del Pueblo en su Proyecto de Ley.

“Según el Convenio 169, la Consulta es un derecho que pertenece a los pueblos indígenas, el cual mediante un proceso de diálogo entre el Estado y las poblaciones indígenas a través de sus instituciones representativas, puede conversar los temas específicos que puedan afectar la vida y los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, la CONAP no está de acuerdo que el INDEPA sea la institución del Estado que garantice este proceso de reconocimiento como lo plantea la Defensoría del Pueblo, porque los pueblos indígenas no se sienten representados por esta institución por su falta de cumplimiento en sus labores, por eso si el Estado no fortalece al INDEPA, las comunidades indígenas y campesinas no van a tomar en cuenta durante el proceso a esta institución. Ésa es la decisión de las bases de la CONAP.”

Por su parte, el representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Denis Pashanase, sugiere que “El mecanismo de consulta que propone la Defensoría a través del Congreso, debería contar con la participación de una comisión de asesores indígenas que cuente con un equipo técnico que revise las normas que afecten a los pueblos indígenas en los actos administrativos, según la particularidad que tenga cada uno.”

También solicitó que los procesos de consultas no sean tomados a la ligera como si fuera un conversatorio o un simple taller, sino por el contrario, que se haga respetando el derecho que tienen todos los pueblos indígenas según lo establecido en el Convenio Internacional 169 de la OIT, siendo esta la única forma de lograr resultados positivos.

CLAUSURA DEL SEMINARIO INTERNACIONAL DE CONSULTA PREVIA

La clausura del Seminario Internacional estuvo a cargo del Ministro del Ambiente, Antonio Brack, quien felicitó a los organizadores por este evento y señaló que el proceso de reconocimiento del derecho a la Consulta Previa es un trabajo que va a necesitar la colaboración de dos partes principalmente: el Estado y las poblaciones indígenas.

“Se habla mucho de los procesos de la Consulta, la pregunta es qué proceso vamos a hacer y cómo se va a hacer para cumplir con el Convenio 169; ahí tenemos que trabajar intensamente, tanto el Estado como los pueblos indígenas. Otro punto que resalto es sobre la toma de decisiones; es decir, que para tomar decisiones tenemos que estar bien informados, tenemos que saber de lo que hablamos y lo que pedimos, porque en este proceso tenemos que trabajar juntos, porque si nos dividimos nos vamos a desestabilizar”; indicó el Ministro Brack.

DATO

  • Tras el cierre del evento varios periodistas intentaron conversar con el Ministro Brack sobre temas referentes a los altercados con las comunidades indígenas, pero el Ministro no quiso responder las interrogantes, provocando el reclamo de algunos corresponsales.

DOCUMENTOS

Documentos del Tercer Bloque – Hacia el Cumplimiento Idáneo y Eficaz del Derecho a la Consulta en el Perú:

Documentos Generales:

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TEMA CENTRAL: EL DEBER DE CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDIGENAS

Viernes, Agosto 28th, 2009

Publicado Informe del Relator Especial James Anaya
a presentar al CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS  en su 12º período de sesiones, Sep. 2009

http://www.politicaspublicas.net/panel/relator-dpi/docs/378-deber-de-consultar.html


COMENTARIOS AL INFORME

En este informe el relator aborda una cuestión fundamental y de candente actualidad en América Latina: el deber estatal de consultar a los pueblos indígenas y sus fundamentos normativos, esto es,  los principios de libre determinación, democracia, participación política y soberanía popular.
El Informe del Relator  es complementario al  anterior informe sobre Principios aplicables a la Consulta de la Reforma Constitucional  en Chile.

Sin duda se trata de un documento que marcará un hito.

La consulta ¿un derecho o un deber?


El Relator  resuelve en este informe una cuestión conceptual clave: la consulta ¿es un derecho o un deber?
La opinión autorizada del Relator es concluyente: la consulta es un deber estatal.

Tal conceptualización normaliza un lenguaje de estándar internacional – el duty of consult-  de larga data en otros hemisferios: el deber estatal de consultar a los pueblos y primeras naciones.

El Informe del Relator llega en un momento preciso para contribuir a despejar confusiones y orientar el debate en países como Perú, Chile, Ecuador, Colombia,  Guatemala, Brasil, en donde -  en nuestra opinión- se ha extendido una retórica  poco rigurosa acerca de un “derecho a la consulta”, retórica  que termina jugando en contra de los pueblos indígenas y sus derechos sustantivos,  debilitando la exigibilidad del cumplimiento del deber estatal de consultar.

En efecto, en América Latina, constatamos que dicha  retórica – nacida en circuitos indigenistas- ha tenido dos efectos. Por un lado ha servido de coartada para que los estados eludan el cumplimiento de deberes,  a  excusa de que se requieren leyes reglamentarias. Y por otro lado, tal como se puede constatar  en  decenas de seminarios, artículos, power points, y alambicadas sentencias-  dicha retórica, además de confundir,  debilita  la fuerza imperativa de la consulta en tanto deber, y termina extravíando  el fundamento normativo sustantivo y las implicancias de la sanción del incumplimiento.

Si la consulta es un deber, su incumplimiento y la inobservacia de sus requiistos esenciales, compromete el principio de juridicidad de los actos estatales, y en definitiva  la propia legitimidad del estado ante los pueblos indígenas.

Como establece el informe del Relator

“Basado en el entendimiento de la marginación relativa y las condiciones desfavorables de los pueblos indígenas en relación con los procesos democráticos normales, este deber dimana del derecho primordial de los pueblos indígenas a la libre determinación y de los principios de soberanía popular y gobierno por consentimiento y es un corolario de los principios conexos de derechos humanos.”

Victor Toledo Llancaqueo

Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas

www.politicaspublicas.net

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VER  INFORME

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Seminario Internacional El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas – Primera entrega

Martes, Agosto 25th, 2009

El Seminario Internacional El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas – Marco Normativo y Experiencias de Aplicación contó con panelistas nacionales e internacionales que trataron la Consulta Previa dentro del Convenio 169 de la OIT, encontrando perspectivas del representante de la Organización Internacional del Trabajo, de la Corte interamericana de Derechos Humanos, y conociendo la propuesta que la Defensoría del Pueblo está haciendo en el Congreso sobre la Ley Marco del derecho a la Consulta de Pueblos Indígenas. Tsiroti.com hará una entrega especial de tres días seguidos con los principales argumentos que sostuvieron los expositores y poniendo a disposición del público la documentación entregada en el evento.

Este Seminario Internacional se realizó el 12 y 13 de septiembre 2009, en el auditorio del hotel José Antonio, en Miraflores, y fue organizado por el Ministerio del Ambiente y el Consorcio PROJUR; reuniendo expositores representantes del Estado y de las organizaciones indígenas. El programa que se desarrolló se dividió en tres bloques: Primer Bloque: Marco Normativo y Jurisprudencial del Derecho a la Consulta; Segundo Bloque: Proceso y Mecanismos de Consulta en Colombia, Logros y Dificultades; y Tercer Bloque: Hacia el Cumplimiento Idóneo y Eficaz del Derecho a la Consulta en el Perú.

El seminario se inició con la intervención del representante de la OIT, Xavier Beaudonnet, quien señaló que la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios de la OIT se ha pronunciado dos veces respecto a la aplicación de este convenio en el Perú, señalando en su informe observaciones significativas, como por ejemplo la falta de definición del ámbito de aplicación del Convenio.

“Son tres puntos importantes los que la Comisión de Expertos analiza. En primer lugar está la falta de definición del ámbito de aplicación del Convenio, o sea a quiénes se aplica el Convenio y quiénes son los pueblos indígenas; el segundo punto es la obligación del Estado en desarrollar una política sistemática y coordinada para garantizar y promover los derechos de los pueblos indígenas; y por último la Comisión pide al Estado que se cumpla cabalmente los artículos del Convenio sobre el derecho a la consulta y que se adopte en la legislación nacional. Asimismo, recalca que en el tema de la Consulta también se tome como referencia definiciones básicas sobre la tierra, territorios y recursos naturales, pidiendo también al Estado peruano que desarrolle una política que esté conforme con el Convenio 169 de la OIT”.

Además, el representante de la OIT dio a conocer también que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, que es el Órgano supremo de la OIT, está muy preocupada por el caso peruano de incumplimiento del Convenio, resaltando que estas observaciones se realizaron mucho antes de los sucesos de Bagua. Esta comisión encontró problemas estructurales en el cumplimiento del Convenio 169.

Para terminar su intervención, Beaudonnet recomienda que para cumplir la finalidad principal del Convenio 169 OIT, el Estado debe dejar de ver a los pueblos indígenas como objetos de asistencia y más bien se les debería ver como actores de su propio desarrollo.

De otro lado, la especialista internacional en Derechos Humanos, doctora María Clara Galvis (Colombia); quien expuso el tema La Jurisprudencia del Derecho a la Consulta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señaló que bajo la naturaleza de la Corte Interamericana y del Convenio 169, se defiende los derechos de los pueblos indígenas, mediante el derecho a la Propiedad Comunitaria, donde se señala que la identidad cultural, sus creencias y su vida tradicional sean respetadas.

“En la Corte Interamericana mediante el derecho a la Propiedad Comunitaria, se cumple con la defensa de pueblos indígenas, teniendo como objetivo principal garantizar que los miembros de los pueblos indígenas y tribales continúen viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados”.

También afirmó que la Corte Interamericana protege la estrecha relación que tienen las comunidades indígenas con sus tierras tradicionales, siendo ésta la base fundamental de su cultura, de su espiritualidad y de su supervivencia. Por esa razón la Corte señala que los Estados deben asegurar la participación efectiva de las comunidades y pueblos, de acuerdo a sus usos y costumbres, en todo plan de desarrollo de inversión, extracción y explotación; lo que incluye el deber de consultar activamente, teniendo como lógica que las comunidades obtengan un beneficio razonable del plan de desarrollo.

Respecto a los Decretos Legislativos, la doctora Galvis señaló que si estos no fueron debidamente consultados con las comunidades y pueblos indígenas, son inconstitucionales y no se podrían aplicar, debido a la existencia de convenios internacionales de derechos indígenas como el Convenio 169, el cual fue ratificado por Perú.

“Si los decretos legislativos no fueron consultados, son inconstitucionales. Ahí no hay nada que discutir, no se pueden aplicar. Por más que sean perfectos, o que sean muy ventajosos, de que tengan grandes virtudes de poder cambiarle la vida a las comunidades; si no fueron consultados no pueden tener vigencia. Entonces quien tenga en el Perú la competencia para derogarlos debería hacerlo ya. Por eso no me explico porqué jurídicamente aún no están derogados. Deberían llevarlos al Tribunal Constitucional para que los derogue y si en caso este tribunal no lo hiciera podrían llevar este caso a la Corte Interamericana, y con seguridad esta corte diría que si esto no se consulta no tiene validez, porque esos proyectos tiene un vicio de nulidad de origen.”

El asesor del Tribunal Constitucional del Perú, Roger Rodríguez Santander, quien fue el encargado de explicar la jurisprudencia sobre la consulta en el Perú, indicó que para cualquier propuesta que se plantee, se debe tener en cuenta varios  artículos del Convenio 169, como por ejemplo el articulo 13; donde se establece que el término “tierras”, para el caso de los pueblos indígenas, incluye el concepto de “territorio”, ya que la unión de la comunidad con su territorio excede la noción de propiedad patrimonial. Se piensa así en un dominio espiritual y cultural de la tierra.

Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.”

Rodríguez  señaló que el derecho a la consulta se encuentra explícitamente recogido en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, donde se prevé medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, razones por las que el Gobierno debe consultar previamente, de buena fe y de forma apropiada a las circunstancias del caso, con la finalidad de llegar a un acuerdo y lograr el consentimiento de las medidas propuestas.

El asesor de la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas, del Congreso de la República, Bady Casafranca, sostuvo que el Derecho a la Consulta no es un fin en sí mismo sino un mecanismo para llegar al verdadero derecho, que es el consentimiento libre, previo e informado; y explicó también la diferencia entre derecho a la consulta y derecho al consentimiento.

“Desde mi punto de vista y siguiendo la línea del informe elaborado por la Comisión Multipardiria, el cual está basado en documentos de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y documentos de la Relatoría de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas; se señala que el derecho a la consulta previa es un derecho distinto al derecho al consentimiento, porque la consulta previa es un derecho que tiene sus propios fundamentos y sus propios principios, podemos mencionar por ejemplo que el derecho a la consulta previa tiene como pilares fundamentales la igualdad, la dignidad y la autodeterminación constitucional.”

Asimismo indicó que el derecho al consentimiento puede ser sustituido por un acuerdo que se pueda lograr con los pueblos indígenas y que en el proceso de consulta, la última palabra siempre la va a tener el Estado y los pueblos indígenas no pueden vetar las decisiones estatales; eso se desprende tanto del Convenio 169 como de la Declaración de los Derechos Humanos.

Por su parte, el doctor Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Andinos de la Defensoría del Pueblo, cerró este primer bloque del Seminario Internacional con la presentación de la propuesta que tiene la Defensoría sobre la Ley Marco del Derecho a la Consulta de Pueblos Indígenas, proyecto que tiene como  principal objetivo desarrollar el contenido, los principios y aspectos básicos del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones del Estado.

Finalmente señaló que cualquier regulación que se haga sobre el Derecho a la Consulta requiere que en el proceso legislativo se incorpore y esté conforme con lo que establezca el Congreso de la República.

DATOS:

La Defensoría del Pueblo presentó su Proyecto de Ley Marco del Derecho a la Consulta de Pueblos Indígenas ante el Congreso de la República, el 06 de julio del presente.

DOCUMENTOS:

Documentos del Primer Bloque – Marco Normativo y Jurisprudencial del Derecho a la Consulta:

Documentos Generales:

Escribe: Carmen Pasión.

Fuente: http://www.tsiroti.com/noticias/181/seminario-internacional-el-derecho-a-la-consulta-de-los-pueblos-indigenas-primera-entrega

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