Hacia el Cumplimiento Idáneo y Eficaz del Derecho a la Consulta en el Perú

Zaida Ríos Saavedra, de la CONAP, afirmó que así como funciona el INDEPA, éste no los representará en procesos de Consulta Previa, de acuerdo a la decisión de sus bases. Tabla: Carmen Pasión.
Durante el tercer y último bloque del Seminario Internacional El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas – Marco Normativo y Experiencias de Aplicación, todos los expositores coincidieron en que para lograr establecer la Ley de Derecho a la Consulta Previa en el Perú, se necesita la colaboración tanto del Estado como de los pueblos indígenas, basándose en los artículos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y que para lograr este fin es necesario que haya diálogo y buena fe durante el proceso de reconocimiento del derecho a la consulta.
Esta tercera y última entrega que hace Tsiroti.com sobre el evento se refiere al bloque denominado Hacia el Cumplimiento Idáneo y Eficaz del Derecho a la Consulta en el Perú, durante el cual el representante del Estado, licenciado Martín Sánchez Canales, Director General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, resaltó que la Consulta es importante para el Estado porque busca realizar un proceso de diálogo y acuerdo entre ambas partes.
“La consulta, como forma de participación ciudadana deberá ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, fortaleciendo el acceso a la información de la gestión ambiental y social, y así mediante el diálogo reducir los impactos ambientales y sociales negativos; mejorando la relación Estado y pueblos indígenas.”; indicó Sánchez.
Destacó que “el Perú cuenta con la Resolución Ministerial N°571/2008-MEM-DM, donde estan los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos. los cuales indican etapas importantes como la regulación del proceso de participación, con mecanismos de consulta en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, desde el inicio de la negociación o concurso de los Lotes de Hidrocarburos hasta los cierres de la actividad.”
Para terminar con su exposición el licenciado Sánchez señaló que “la participación ciudadana en la negociación y concurso o suscripción de los contratos de exploración y/o explotación está a cargo de PERUPETRO.”
Otro de los temas que se trató en el seminario fue el de las Áreas Naturales Protegidas, que estuvo a cargo del licenciado Luis Alfaro, Presidente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, quien señalo que “El objetivo principal de establecer Áreas Naturales Protegidas es conservar el patrimonio natural, vinculado a los valores culturales de la gente. Por eso como parte de esta conservación es importante tomar en cuenta el Convenio 169 OIT, donde se habla explícitamente de la consulta a la gente que vive alrededor de éstas áreas, porque no tendría sentido establecer Áreas Naturales Protegidas en contra de la gente que vive alrededor de estos sitios o vive dentro de estos sitios.”
Finalmente, respecto a la conservación de la diversidad biológica como patrimonio nacional, el licenciado Alfaro señaló que “Hay un elemento central en los procesos de conservación de la diversidad biológica, que muchas veces no se toma en cuenta o no se quiere tomar en cuenta. Me refiero a la población, la cual debe estar bien informada, capacitada y contar con los conocimientos necesarios para poder comprender los modelos de desarrollo que se quieren llevar a cabo en los territorios donde viven y que son administrados por el Estado.”
De otro lado, el representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), el doctor Leónidas Gómez, resaltó también que la Consulta Previa es un derecho que tienen las comunidades indígenas y que el Estado está obligado a reglamentar.
“La Consulta Previa es un derecho y una obligación de acuerdo a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, la cual exhorta al gobierno peruano para que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz de los artículos 2; 6; 7; 15 y 33 del Convenio 169 de la OIT.”; señaló Gómez.
Agregó que si bien es cierto que los pueblos indígenas no tienen una categoría jurídica dentro de la Constitución, sí tienen la Ley Nº 27811, que protege sus conocimientos colectivos vinculados a los recursos biológicos.
“La categoría jurídica de «pueblos indígenas», si bien no se encuentra en la Constitución Política del Perú, sí se encuentra reconocida plenamente en la Ley N°27811, Ley que Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, donde el segundo artículo indica que los pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen su cultura propia, su espacio territorial y se auto reconocen como tales, incluyendo a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactado, así como a las comunidades campesinas y nativas.”
De otro lado, la doctora Alicia Abanto Cabanillas, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, señaló que esta institución está realizando varias acciones para impulsar el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas a través de la aprobación del Proyecto de Ley Marco del Derecho a la Consulta el cual tiene como base el Proyecto de Ley que presentó la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas del Congreso de la República.
“La Defensoría ha presentado un nuevo Proyecto de Ley basándose en la propuesta que hizo la Comisión Multipartidaria del Congreso, buscando mejorar este diseño con los aportes y sugerencias que hagan los pueblos indígenas. Por eso éste es un espacio muy importante, para que ustedes vayan al Congreso y participen en la consulta que se va a realizar en base a este tema. La Defensora del Pueblo ha recomendado expresamente al Presidente del Congreso de la República que abra el proceso de consulta, porque si no sería un contrasentido que una Ley de Consulta no sea consultada e iríamos en contra de un acuerdo internacional como es el Convenio169 de la OIT.”; manifestó Abanto.
Indicó que este Proyecto de Ley Marco cuenta con los principios básicos para cumplir con el proceso de consulta a los pueblos indígenas, principios que van a ayudar a que se logre el derecho de consulta en el Perú. Dichos principios básicos son:
- Legalidad; es decir que haya un marco legal que pueda ser una referencia obligatoria para los funcionarios públicos y para los pueblos indígenas.
- Libertad; es decir participar sin imposición.
- Oportunidad; es decir que la consulta se debe hacer antes de que se tome la decisión.
- Representatividad; es decir que los pueblos indígenas participen a través de sus representantes.
- Inclusión; es decir a mayor participación, mayor legitimidad de dicho proceso.
Finalmente la doctora Abanto enfatizó que “La consulta es un derecho de los pueblos indígenas y el Estado antes de adoptar algunas decisiones debe consultar a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas, y esta consulta debe ser un diálogo donde prime la buena fe entre ambas partes: el Estado y los pueblos indígenas. Y esta buena fe debe lograr el consenso y la aprobación, con la finalidad de respetar los derechos; mediante una Ley de Consulta”.
Zaida Ríos Saavedra, representante de la Confederación de Nacionalidades del Perú (CONAP), reconoce que el derecho a la consulta como parte del Convenio 169 sí es una herramienta que garantizaría la consulta a los pueblos indígenas, mediante el diálogo entre las comunidades y el Estado, para la implementación de proyectos de desarrollo. Pero también indica que la CONAP no se siente representado por el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) en este proceso, como lo propone la Defensoría del Pueblo en su Proyecto de Ley.
“Según el Convenio 169, la Consulta es un derecho que pertenece a los pueblos indígenas, el cual mediante un proceso de diálogo entre el Estado y las poblaciones indígenas a través de sus instituciones representativas, puede conversar los temas específicos que puedan afectar la vida y los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, la CONAP no está de acuerdo que el INDEPA sea la institución del Estado que garantice este proceso de reconocimiento como lo plantea la Defensoría del Pueblo, porque los pueblos indígenas no se sienten representados por esta institución por su falta de cumplimiento en sus labores, por eso si el Estado no fortalece al INDEPA, las comunidades indígenas y campesinas no van a tomar en cuenta durante el proceso a esta institución. Ésa es la decisión de las bases de la CONAP.”
Por su parte, el representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Denis Pashanase, sugiere que “El mecanismo de consulta que propone la Defensoría a través del Congreso, debería contar con la participación de una comisión de asesores indígenas que cuente con un equipo técnico que revise las normas que afecten a los pueblos indígenas en los actos administrativos, según la particularidad que tenga cada uno.”
También solicitó que los procesos de consultas no sean tomados a la ligera como si fuera un conversatorio o un simple taller, sino por el contrario, que se haga respetando el derecho que tienen todos los pueblos indígenas según lo establecido en el Convenio Internacional 169 de la OIT, siendo esta la única forma de lograr resultados positivos.
CLAUSURA DEL SEMINARIO INTERNACIONAL DE CONSULTA PREVIA
La clausura del Seminario Internacional estuvo a cargo del Ministro del Ambiente, Antonio Brack, quien felicitó a los organizadores por este evento y señaló que el proceso de reconocimiento del derecho a la Consulta Previa es un trabajo que va a necesitar la colaboración de dos partes principalmente: el Estado y las poblaciones indígenas.
“Se habla mucho de los procesos de la Consulta, la pregunta es qué proceso vamos a hacer y cómo se va a hacer para cumplir con el Convenio 169; ahí tenemos que trabajar intensamente, tanto el Estado como los pueblos indígenas. Otro punto que resalto es sobre la toma de decisiones; es decir, que para tomar decisiones tenemos que estar bien informados, tenemos que saber de lo que hablamos y lo que pedimos, porque en este proceso tenemos que trabajar juntos, porque si nos dividimos nos vamos a desestabilizar”; indicó el Ministro Brack.
DATO
- Tras el cierre del evento varios periodistas intentaron conversar con el Ministro Brack sobre temas referentes a los altercados con las comunidades indígenas, pero el Ministro no quiso responder las interrogantes, provocando el reclamo de algunos corresponsales.
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DOCUMENTOS
Documentos del Tercer Bloque – Hacia el Cumplimiento Idáneo y Eficaz del Derecho a la Consulta en el Perú:
Documentos Generales:
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