El Ejecutivo peruano ampara de nuevo la impunidad

Adital –

Washington, D.C., 19 de octubre de 2009El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su rechazo al Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo peruano al Congreso el 5 de octubre de 2009, que propone dotar de impunidad al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú “que en cumplimiento de su deber dentro de zonas de emergencia y haciendo uso de la fuerza letal, causa muerte o lesiones graves”.

La exposición de motivos del proyecto que busca la modificación del artículo 20 inciso 11) del Código Penal, intenta justificar la necesidad de dicha eximente de responsabilidad argumentando que los miembros de dichos órganos de seguridad, “son personas que día a día están exponiendo sus vidas en estas zonas declaradas en emergencia, en donde los enfrentamientos con elementos terroristas o narcoterroristas es constante.” El Estado pretende a través del marco legal asegurar a estos cuerpos colegiados que “mañana o más tarde no se encontrarán procesados por supuestos delitos de lesa humanidad o contra la vida, cuando en realidad sólo cumplían con un deber”.

Una de las obligaciones fundamentales de todo Estado es la garantía de respeto a los derechos humanos de toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, más aún cuando se trate de agentes del Estado. El uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales puede tener graves e irreversibles consecuencias, por lo que resulta fundamental restringir y regular en la mayor medida posible su uso, bajo los criterios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad. Cualquier contravención de estas obligaciones deberá ser investigada por las autoridades judiciales competentes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que por difíciles que sean las condiciones por las que atraviesa un país, las mismas “no liberan a un Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones”, las cuales incluyen en el artículo 27 de dicho tratado la prohibición de suspender, aún en estados de emergencia, ciertos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, integridad personal y la aplicación de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.En el contexto peruano, la Corte concluyó en el caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional. Esta línea jurisprudencial incluye toda limitación procesal que pretenda sustraer de la justicia u otorgar un beneficio procesal a quienes cometan graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia internacional en esta materia se ha visto reflejada en pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional peruano como de otras instituciones nacionales.

El Proyecto de Ley prevé además, que una Comisión Multisectorial valore el uso del armamento y la fuerza letal, y determine el cumplimiento con las exigencias del estado de emergencia. Dicha Comisión emitiría un informe que, si bien no es vinculante para el Fiscal que investigue los hechos, se constituye como un “requisito de procesabilidad que la norma adjetiva penal establece como un medio de Defensa Técnico a favor del agente al cual se le imputa la comisión del ilícito penal.” De ese modo, si el representante del Ministerio Público omite obtener el informe técnico de la Comisión antes de formalizar la denuncia, el proceso devendría nulo de pleno derecho.

Tal como aparece en la redacción del Proyecto, la Comisión se estaría atribuyendo funciones que corresponden al Ministerio Público, en contravención al principio de separación de poderes, básico en un estado de derecho democrático. En este sentido, la Corte ha señalado que son indispensables, aún en estados de emergencia, los procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, lo cual implica “la intervención de un órgano judicial independiente e imparcial, apto para determinar la legalidad de las actuaciones que se cumplan dentro del estado de excepción.”

La intervención de la Comisión en el proceso penal violaría además el derecho de acceso a la justicia, dado que durante el tiempo que la misma recaba información, el Ministerio Público se vería impedido de impulsar el proceso, lo cual limita el ejercicio de recursos sencillos y breves, idóneos para la protección de ciertos derechos como la vida y la integridad personal.

Finalmente, observamos con gran preocupación que no es la primera vez que el Estado peruano intenta aprobar legislación contraria a su obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos, por cuanto en noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos.

Por estas razones, CEJIL considera que el Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo supone un retroceso inadmisible al pretender – mediante disposiciones de derecho interno- impedir el deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos en contravención con las obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional. CEJIL exhorta a los proponentes a retirar cualquier iniciativa de este tipo.

Contacto en CEJIL Washington:
Viviana Krsticevic, Executive Director
1630 Connecticut Ave. NW Suite 401
Washington, D.C. 20009, EEUU
Tel: 202-319-3000 /Fax: 202-319-3019
www.cejil.org

* Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
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One Response to “El Ejecutivo peruano ampara de nuevo la impunidad”

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