En 1886, un primero de mayo, se inició una gran huelga de obreros en Estado Unidos. La mayoría de ellos eran migrantes, buscaban oportunidades y un trato justo. Una frase emblemática de su lucha: «ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa».
Producto de esas protestas, varios resultan detenidos, torturados y sentenciados a muerte. De estos últimos, una nota en la prensa resume el momento final de la ejecución de un grupo de obreros en la horca con las siguientes palabras: “…salen de sus celdas. Se dan la mano, sonríen. Les leen la sentencia, les sujetan las manos por la espalda con esposas, les ciñen los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen una mortaja blanca como la túnica de los catecúmenos cristianos. Abajo está la concurrencia, sentada en hilera de sillas delante del cadalso como en un teatro… Firmeza en el rostro de Fischer, plegaria en el de Spies, orgullo en el del Parsons, Engel hace un chiste a propósito de su capucha, Spies grita: “la voz que vais a sofocar será más poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora». Les bajan las capuchas, luego una seña, un ruido, la trampa cede, los cuatro cuerpos caen y se balancean en una danza espantable…” (1)
Al poco tiempo de estos hechos, casi todas las empresas y el propio Estado, reconocieron la jornada de 8 horas como un derecho de los trabajadores. Con el tiempo, los derechos colectivos de los trabajadores tomaron vigencia, dejando en el pasado, progresivamente, los regímenes esclavistas propios del latifundio y de la primera revolución industrial.
En nuestros tiempos, nuestros países vienen sufriendo un gran retroceso en el reconocimiento de sus derechos. La intermediación de los contratos por medio de las famosas: “services” y la informalidad de los sistemas de contratación en nuestro país, han ignorado los avances históricos de los derechos de los trabajadores. Aún más, para aquellos que protestan, se vienen ahondando las leyes denominadas: “de criminalización de la protesta”. Las mismas, que puede colocar en una misma situación a un criminal que a un trabajador o líder social que protesta por sus derechos, aquí nos referimos a los decretos legislativos promulgados al amparo de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo por medio de la ley Nº 29009 y de manera complementaria, la ley 29166, sobre el uso de armas (empleo de la fuerza) sobre una determinada población (2).
La misma prensa, como en antaño, reproduce textos como los mismos que en el siglo XIX se colocaba en portada contra los obreros de esos tiempos, por ejemplo, el New York Times decía: “Las huelgas para obligar al cumplimiento de las ocho horas pueden hacer mucho para paralizar nuestra industria, disminuir el comercio y frenar la renaciente prosperidad de nuestra nación, pero no lograrán su objetivo” (3).
Hoy tal vez pensemos que éste asunto no nos compete, muchos aún creerán que Bagua como los demás hechos de protesta que se vienen dando a nivel nacional son asunto de “un grupillo de agitadores”, lo cierto es que muchos derechos se están viendo vulnerados. En algún momento necesitaremos hacer valer nuestros derechos y ahí, cada uno podrá comprobar si esas protestas realmente eran o no de nuestra incumbencia.
¿Esperemos tanto?, un ciudadano bien informado puede decidir su futuro y en mucho su presente, uno desinformado podrá conformarse sin mayor cargo de conciencia y será fácilmente manipulado. Pregúntate, ¿qué tipo de ciudadano quieres ser?
Antrop. Jorge Arboccó Gallardo
Director Regional Paz y Esperanza – San Martín
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